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# ARTÍCULO 16

Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

Se evitará el uso de cartas

optando por el uso de

dispositivos electrónicos propios

el uso de pizarras, carteles u otros medios similares.

Como se ha publicado en el BOE (orden SND/399/2020), la presente orden será de aplicación a todas las zonas geográficas que estén a partir del lunes 11 mayo en fase 1

Son ahora los hosteleros quienes  deberán  estudiar dichas normas  sanitarias junto con la exigencia de aforo,   y decidir voluntariamente la fecha en la que deciden reabrir sus puertas.Evidentemente la viabilidad económica será la razón que más pese en ésta decisión.

Hay que recordar que en esta fase sólo se pueden abrir las zonas de terraza, con lo cual las normas se ciñen a ésta demarcación. Cuando se pase a la siguiente fase, se indicará probablemente (vía BOE) nuevos criterios sanitarios y de seguridad para la zona interior de comedor (o sala).

Normas  sobre  medidas de higiene y/o prevención, que deberán llevarse a cabo:

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